martes, 2 de noviembre de 2010
Código Civil
“Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil”
Napoleón Bonaparte
“La historia de la codificación civil de Perú ha sido muy agitada y hasta cierto punto experimentalista, pues en poco más de siglo y medio de vida independiente, en dicho país se ha promulgado tres códigos civiles que obedecen a orientaciones de signo diferente”
Carlos Vattier Fuenzalida
martes, 3 de agosto de 2010
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LAS COMISIONES DE INVESTIGACION Y DEL CONSEJO DE ETICA PROFESIONAL DEL ILUESTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
FUENTES
1.- La Constitución y Tratados Universales de Derechos Humanos.
2.- Los Principios Generales del Derecho.
3.- Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.
4.- El Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.
Capítulo I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
MECANISMOS
DENUNCIA: Puede ser
1. De parte (Directamente los afectados, representante legal o el apoderado – Pudiendo ser persona natural o jurídica.).
2. De oficio (Dirección de Ética ante la Junta Directiva del CAL).
CALIFICACION
Se dirige al Director de Ética Profesional (Mesa de Partes del CAL), siendo los requisitos de procedibilidad los siguientes: Nombre completo, Nº DNI, Copia DNI, Domicilio Real y Legal del Denunciante, nombre completo y domicilio del abogado denunciado OJO: Si se desconoce el domicilio del denunciado se tomará como válido el último consignado ante el CAL. /Si el denunciante es abogado debe estar habilitado, Indicación de las infracciones éticas materia de investigación, Fundamentos de hecho, Fundamentación jurídica y deontológica , medios probatorios que se ofrecen, pago de la tasa.
COMISION DE INVESTIGACION: Califica los requisitos de admisibilidad.
Examinará la denuncia y de ser admisible, previa audiencia a través de una formalización de Resolución, la Comisión se pronunciara en un plazo máximo de 10 días contados desde el día siguiente de realizada la audiencia preliminar. De haber alguna omisión con los requisitos de admisibilidad se dará al denunciante un plazo de tres días para que subsane la omisión, bajo apercibimiento de rechazarse y ordenarse su archivo. La denuncia rechazada podrá ser presentada nuevamente.
Presentada la denuncia se califica los requisitos de admisibilidad; y absueltos los descargos se dispondrá la realización de la audiencia preliminar en la que se determinara la admisibilidad e inicio del proceso de investigación. En dicha audiencia las partes podrán solicitar el uso de la palabra y exponer sus argumentos. El señalamiento de la audiencia preliminar se realizara en un plazo de 10 días.
La denuncia será declarada improcedente cuando el denunciado no sea miembro de la orden y/o no exista conexión lógica entre la conducta denunciada y los fundamentos deontológicos que se presuman vulnerados. La Resolución que da inicio al procedimiento de investigación deberá ser solventemente motivada y no es impugnable. La Comisión podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección a efectos de determinar la concurrencia de circunstancias que justifiquen la apertura de una investigación.
DEL DESCARGO: El denunciado formulará su contestación o descargo respecto al contenido de la denuncia ejerciendo su derecho contradictorio o allanándose al reconocimiento de los hechos denunciados, observando los mismos requisitos de admisibilidad, dentro de un plazo de 10 días de notificada la denuncia, debiendo pronunciarse claramente sobre la infracción de ética que le ha sido atribuida. Si la denuncia ha sido de oficio, se notificará también, aparte del denunciado, al Director de Defensa Gremial – CAL. En caso de que las partes presenten acuerdos conciliatorios o se realicen los mismos durante la audiencia preliminar, la Comisión Investigadora elevará en el día el expediente al Consejo de Ética quien evaluará y determinará la aceptación o no de los mismos en el plazo de tres días. La decisión del Consejo de Ética es inimpugnable y en el caso de ser aprobatoria, dará por concluido el procedimiento. Si no se aceptan los acuerdos de Terminación Anticipada, la Comisión Investigadora se pronunciará por la admisión de la denuncia dentro del plazo de cinco días.
Capitulo II
DELA INVESTIGACION PRELIMINAR
COMISIONES DE INVESTIGACIÓN
La Comisiones de Investigación constituyen el órgano encargado de la indagación preliminar en cada caso que les sea asignado por la Dirección de Ética. El Director de Ética las designa (cada comisión está conformada por 3 abogados y presididas por el más antiguo, siendo su periodo de vigencia de duración anual). El Director designara a la Comisión para que se encargue del caso, dichas Comisiones serán apoyadas por un equipo técnico pero sus integrantes son responsables del contenido de las Resoluciones y Dictámenes que emitan así como de la actuación del procedimiento indagatorio y probatorio.
AUDIENCIA ÚNICA
Una vez admitida la denuncia, la Comisión de Investigación señalará día y hora para la Audiencia Única, en la cual se individualizará a las partes asistentes, se fijará los puntos controvertidos, se continuará con el ofrecimiento y admisibilidad de las pruebas que guarden relación con los hechos investigados, disponiéndose la inmediata actuación de los Medios Probatorios que por su naturaleza puedan ser desarrollados en ese acto tales como prueba testifical, material o documental, aplicándose el principio de libertad probatoria.
La Audiencia es Única y puede realizarse en sesiones consecutivas. El plazo máximo de convocatoria no podrá superar los 15 días, salvo que requiera la actuación de medios probatorios que deban actuarse fuera de la sede institucional, supuesto en el que se otorgará un plazo adicional de 15 días para su realización, designándose para este fin a un miembro de la Comisión Investigadora.
En caso de ausencia de una o de ambas partes, la audiencia se realizará verificándose las actuaciones que fueren pertinentes. Realizada esta, el procedimiento de investigación preliminar concluirá sin perjuicio de que las partes puedan presentar alegatos escritos, hasta tres días después de concluida la audiencia preliminar.
DE LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION
La Comisión de Investigación culminará sus funciones expidiendo un Informe en el cual deberá incluir los hechos que fueron materia de investigación, los mismos que se establecerán de modo especifico y concreto, los argumentos de descargo, las diligencias efectuadas, el análisis del caso y sus conclusiones en las que expondrá si considera la existencia o no de responsabilidad de naturaleza ética, la normatividad trasgredida y su opinión en el sentido de que deba expedirse resolución de absolución o sanción.
El plazo para la emisión del Informe es de 30 días contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo de realización de la audiencia de la investigación preliminar. No procede recurso impugnatorio alguno contra el citado informe. El contenido de dicho instrumento se encontrará a disposición de las partes hasta el señalamiento del día y hora para la vista de la causa.
DE LA ETAPA DECISORIA
VISTA DE LA CAUSA
Elevado el Informe por la Comisión de Investigación ante el Consejo de Ética, de oficio se señalará día y hora para la vista de la causa la que no podrá exceder de 15 días, notificándose a las partes para que puedan hacer uso de la palabra si lo considerán necesario.
DE LA RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA
El Consejo de Ética, resolverá respecto a la existencia o ausencia de conductas trasgresoras de la Ética y de la probidad, determinado la absolución o fijando la sanción que corresponda. Resolverá respecto de los medios de defensa que se hubieren promovido. Constituye obligación de los Consejeros abstenerse de participar en las decisiones cuando hubieren intervenido de alguna manera en los sucesos o en la investigación sometida a enjuiciamiento. El plazo para emitir la Resolución es 20 días computados a partir del día siguiente de la vista de la causa. La decisión será adoptada por mayoría o unanimidad de los integrantes del Consejo de Ética presentes en la vista de la causa. Los votos en discordia y las abstenciones serán debidamente fundamentados.
ETAPA DE IMPUGNACION Y EJECUCION
RECURSO DE APELACION
La Resolución expedida por el Consejo de Ética pone fin a la instancia y puede ser objeto de impugnación dentro de los cinco días de notificada a las contrapartes ante el Tribunal de Honor de la Orden.
El Recurso de Apelación deberá precisar el objeto de impugnación, la expresión de agravios del sancionado, la indicación del error cometido y/o los medios probatorios que no hubiesen sido valorados debidamente. Asimismo acompañara el recibo de pago correspondiente. El Consejo de Ética elevara los actuados ante el Tribunal de Honor, instancia donde se expedirá la Resolución que pone fin al proceso.
En el caso de la resolución que declara la inadmisibilidad de la denuncia se podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco días de notificada la misma. La Comisión de Investigación elevara el expediente al Consejo de Ética, instancia que resolverá el incidente dentro de los 20 días previa vista de la causa. La decisión del Consejo de Ética es inimpugnable.
EJECUCION DE LA RESOLUCION FINAL
DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LOS ORGANOS ETICOS
Las resoluciones se ejecutan cuando tienen la condición de cosa decidida por no haber sido interpuesto contra éstas Recurso de Apelación ante el Tribunal de Honor o al haberse expedido por dicho organismo la Resolución que pone fin al procedimiento.
Corresponde al Director de Ética Profesional, ejecutar lo resuelto por el Consejo de Ética Profesional o por el Tribunal de Honor.
Los plazos de prescripción y caducidad se interrumpen a partir del inicio del procedimiento de investigación disciplinario.
ANTERIOR REGLAMENTO | NUEVO REGLAMENTO |
Califica los requisitos de admisibilidad Director de Ética – 5 días para subsanar omisiones. | Requisitos de admisibilidad: Indicación de las infracciones éticas materia de investigación, Fundamentos de hecho, Fundamentación jurídica y deontológica. Califica los requisitos de admisibilidad la Comisión de Investigación 3 días para subsanar omisiones. |
No procede Terminación Anticipada del Proceso: (Conciliación, Allanamiento, Transacción). | Procede la Terminación Anticipada del Proceso: De haber se eleva el expediente al Consejo de Utica quien evaluara si procede o no en el plazo de 3dias. Si procede concluye el proceso. Si no aprueba la Comisión se pronunciara en un plazo de 5dias. |
Descargo para el denunciado: 10 días. | Descargo para el denunciado: 10 días. |
Audiencia Única: Medios probatorios fuera del CAL 20 días. | Audiencia Única: Medios probatorios fuera del CAL 15dias. |
Alegatos por escrito: 3 días. | Alegatos por escrito: 3días. |
Comisión emite un DICTAMEN . | Comisión emite un INFORME, tiene 30dias desde el día siguiente del vencimiento del plazo de la Audiencia de Investigación Preliminar. No procede Recurso Impugnatorio. |
Comisión remite el expediente al Consejo de Ética quien fija fecha y hora para la Vista de la Causa, se puede informar oralmente. | Comisión remite el expediente al Consejo de Ética quien fija fecha y hora para la Vista de la Causa, la que no podrá exceder de 15dias, se puede informar oralmente. Resolución del Consejo de Ética: Resolverá respecto a la existencia o ausencia de conductas trasgresoras de Ética y de probidad determinado la absolución o fijación de la sanción que corresponda. Plazo de 20 días , desde el día siguiente de la Vista de la Causa. |
Recurso de Apelación: Plazo 5dias. - Resolución que deniega la instauración del Procedimiento Disciplinario – Consejo de Ética. - Resolución que pone fin a la instancia – Tribunal de Honor. | Recurso de Apelación : - Resolución que deniega la instauración del Procedimiento Disciplinario – Consejo de Ética. La Comisión eleva el expediente al Consejo de Ética, quien resolverá en 20dias previa vista de la causa. Decisión es inimpugnable. - Resolución que pone fin a la instancia – Tribunal de Honor. 5dias. El Consejo eleva el Expediente al Tribunal de Honor, instancia donde se expedirá la Resolución que pone fin al proceso. |
Director de Ética Profesional ejercita lo resuelto por el Consejo de Ética Profesional o por el Tribunal de Honor. | |
Las resoluciones se ejecutan cuando tienen la condición de cosa decidida por no haber sido interpuesta contra estas Recurso de Apelación ante el Tribunal de Honor o al haberse expedido por dicho organismo la Resolución que pone fin al proceso. |
lunes, 2 de noviembre de 2009
MONOLOGO DEL CONCILIADOR
Permítame darles la bienvenida y felicitarlos por acudir de manera libre y voluntaria a nuestra institución con la finalidad de encontrar una solución a sus divergencias (diferencias - controversias).
Se encuentran cómodos? Desean algo?.
Enseguida les voy a pedir que se presenten…indicándome porque motivo han venido al Centro.
Necesito saber si Ustedes tienen conocimiento o alguna idea de lo que significa conciliación (si) (no) …Conciliación es un mecanismo moderno a través del cual, las partes darán solución a sus problemas, evitando acudir a un largo costoso y engorroso Proceso Judicial.
Asimismo les mencionare algunas ventajas de la Conciliación:
. Es rápida: Si Ustedes desean llegar a un acuerdo, utilizaran solo un día para lograrlo, a diferencia del Poder Judicial.
. Es económica: Se realiza un único pago.
. Prima el Principio de Confidencialidad: Todo lo que se diga durante el transcurso de la Audiencia solo atañe a las partes.
Es muy importante la participación activa de Ustedes; por que en este procedimiento no hay perdedores ni ganadores (RECUERDENLO) nuestro objetivo es que ambas partes se sientan conformes con el acuerdo al cual llegaremos (estoy segura).
Quiero poner énfasis que como todo lo que hacemos en esta vida, la conciliación tiene ciertas reglas de conducta que debemos respetar y no transgredir, mencionare algunas de ellas:
. Ambas partes tendrán igualdad de tiempo para exponer sus ideas, por lo tanto evitemos interrumpir a la otra parte.
. Mantener siempre un diálogo alturado, evitando agresiones verbales y físicas.
. Apagar sus celulares.
En el transcurso de la Audiencia podría haber un entrampamiento entre sus posiciones, o quizás alguno de Ustedes me quiera manifestar algo de manera privada: para lo cual realizaremos una sesión privada, con cada uno de Ustedes por un periodo de tiempo en igualdad; esto se hace con la finalidad de salir del impase y retomar nuevamente el cauce normal de la Audiencia.
Al concluir el Procedimiento Conciliatorio, redactaremos un Acta, y que es el Acta? Es un documento en el cual se plasmara el Acuerdo de las Partes. Este documento tiene el mismo valor que una Sentencia Judicial, y si una de las partes incumple lo acordado, la parte afectada podrá acudir al Poder Judicial y exigir su inmediato cumplimiento.
Mi rol como Conciliadora es facilitar la comunicación entre Ustedes. Mi posición durante el transcurso de la Audiencia será imparcial y neutral , yo no me parcializaré con ninguno de Ustedes, yo estoy aquí para ayudarlos a resolver sus diferencias, ya que como les explique previamente Ustedes encontrarán la solución que más le favorezca a sus intereses.
Con este preámbulo les invoco a tomar conciencia que la solución a sus problemas depende de Ustedes y si llegan a un acuerdo solo será beneficioso para ambos.
Alguna duda, interrogante, quisieran saber algo más antes de dar inicio a la Audiencia.
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